Desgravaciones y deducciones fiscales por donativos a la Iglesia

Jesús Bazán

24 de julio de 2024

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Puedes realizar un donativo periódico o puntual y colaborar de esta forma con tu parroquia y con tu diócesis. Estos donativos se pueden desgravar fiscalmente en la declaración de la renta con interesantes novedades para los donativos realizados durante el 2024, tras la publicación del Real Decreto-Ley 6/2023 del 19 de diciembre en el que se modifican los porcentajes desgravables.

Te explicamos los distintos porcentajes de desgravación para los donativos realizados durante el 2024:   

Según el régimen fiscal:

  • Las personas físicas (las que tributan IRPF) se pueden desgravar del total de los donativos que hagas a Iglesias y ONGs:
    • Donativos de hasta 250€ un 80%
    • Donativos de más de 251€ en adelante un 80% de los primeros 250€ y un 40% del resto.
    • Si el donativo es recurrente (dos años consecutivos donando la misma cantidad o mayor) el porcentaje sube al 45%.
    • Con un límite de deducción máxima: hasta el 15% de la base liquidable con un tope máximo de 25.000 €
  • Las personas jurídicas (aquellas que tributan por Impuesto de Sociedades, el IS), se puede desgravar:
    • Donativos en general un 40%
    • Donativos recurrentes un 50%
    • Con un límite de deducción máxima: hasta el 15% de la base liquidable con un tope máximo de 25.000 €

Además, se incluye en el concepto de donación fiscalmente deducible la cesión de uso de todo tipo de muebles e inmuebles dentro del concepto más genérico de donación de derechos.

¿Qué es un donativo recurrente? Para que un donativo sea considerado recurrente, tiene que cumplirse que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones a la misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del periodo impositivo anterior. Por ejemplo, para los donativos realizados durante el año 2024 habrán de analizarse los donativos efectuados en los años 2023 y 2022.

Es decir, los donativos para la Iglesia se pueden desgravar de la siguiente manera:

  • Si eres persona física, podrás deducirte el 80% del importe de tus suscripciones y donativos íntegros por aportaciones de hasta 250€ al año. A partir de esa cantidad la deducción será del 45% si llevas aportando a la Iglesia al menos 2 años seguidos una cantidad igual o superior a la del año anterior, con un límite del 15% de la base liquidable en la Declaración de la Renta con un tope máximo de 25.000 €.
  • Si eres persona jurídica, es decir, una empresa,podrás deducirte el 40% de tus suscripciones y donativos íntegros. Si llevas colaborando con la Iglesia al menos 2 años seguidos con una cantidad igual o superior a la del año anterior la deducción será del 50%, con un límite del 15% de la base liquidable del Impuesto de Sociedades con un tope máximo de 25.000 €.

 Recuerda que esto aplica al total de donativos desgravables que realices durante el ejercicio fiscal (Iglesia, ONGs… etc.).

Por último, cabe mencionar que el 30% del presupuesto total sobre el que se sostiene la Iglesia proviene de las aportaciones voluntarias de todas aquellas personas, creyentes o no, que valoran la labor que se lleva a cabo en su mayoría desde las parroquias. Es una ayuda cercana, real, cálida. 

Diócesis Asidonia - Jerez